mardi 3 novembre 2015

Prescripcion y prevaricacion.

Voy a resumir la historia, a ver que os parece...

El 27 de Julio, me notifican una infracción leve, cometida el 15 de Abril.

Habiendo pasado más de tres meses, es una prescripción de reglamento...

Presento alegaciones detallando esta situación.

Desestiman las alegaciones, haciendo mención a que entienden que la infracción está debidamente probada y haciendo caso omiso a la cuestión de la prescripción, además acuerdan la conclusión del expediente, superando de largo el plazo de prescripcion previsto para ello.

En tiempo y forma presento recurso de reposición, detallando la prescripción y fundamentando en el artículo 92.1 correspondiente.

Recibo Notificación Recaída en Recurso, desestimando, y en la redaccion del documento, en los antecedentes de hecho, aparece "...ni desde la fecha en que se cometieron los hechos a aquella en que fueron notificados...se produjo paralizacion superior a la establecida...dictandose posteriormente la resolucion sancionadora dentro del plazo maximo establecido legalmente...".

Esto me da que pensar, que he recibido por correo certificado, una resolución firmada por la Sra. Jefa provincial tráfico, en la que:

- Al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho.
- Al dictar el acto, a sabiendas de que se agota la vía administrativa, y el importe de la sanción está muy por debajo del coste del contencioso administrativo, previsiblemente se aceptará la resolucion, aunque esta sea injusta (a sabiendas ).

Entonces...me pregunto??

Me limito a presentar Escrito de Revision....cumplo con mi obligacion de ciudadano y ante la presumible comision de un delito, me voy al juzgado y denuncio la prevaricacion...o soy gilipollas, y se me está escapando algo...:cabezazo:


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