Buenos días, por si a alguien más le ha pasado o me pudiese echar una mano:
Me ha llegado una multa de un coche que vendí en febrero del 2014 (y transferido desde esa fecha) por un radar francés; Dicho exceso de velocidad se ha dado el pasado marzo (ssí, año 2015).
He descargado los formularios de impugnación y me dice que he de enviarlo por carta certificada y con acuse de recibo (efectivamente el coste a mi cargo)...
El importe de la multa es de:
45 reducida y con descuento
68 sin descuento
180 con recargo
Alguien entiende algo?
El coche hace un año No es mio, la multa del mes pasado, recurrirla casi lo mismo que pagarla...
Alguna opinión formada en el tema??
Gracias de antemano :[thumb]
Me ha llegado una multa de un coche que vendí en febrero del 2014 (y transferido desde esa fecha) por un radar francés; Dicho exceso de velocidad se ha dado el pasado marzo (ssí, año 2015).
He descargado los formularios de impugnación y me dice que he de enviarlo por carta certificada y con acuse de recibo (efectivamente el coste a mi cargo)...
El importe de la multa es de:
45 reducida y con descuento
68 sin descuento
180 con recargo
Alguien entiende algo?
El coche hace un año No es mio, la multa del mes pasado, recurrirla casi lo mismo que pagarla...
Alguna opinión formada en el tema??
Gracias de antemano :[thumb]
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